San Pedro # 452, 3er Piso, e/ Jesús María y Acosta, Habana Vieja, La Habana pmandodn@uet.transnet.cu (+53) 78624044
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Decreto Ley 168-96
La Licencia de Operación de Transporte constituye un importante instrumento de regulación, que tiene como objetivo central facilitar la aplicación y el control de la política del Estado en la prestación de los servicios del transporte por vía terrestre, marítima y fluvial.
DEFINICIÓN.
La Licencia de Operación de Transporte, denominada en lo sucesivo Licencia, es el documento de autorización, intransferible, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo y fluvial en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.
Reglamento 174-2018
ARTÍCULO 4. De la Licencia. La Licencia es nominativa e intransferible, y se otorga a solicitud expresa de personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidos para su obtención, a fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.