San Pedro # 452, 3er Piso, e/ Jesús María y Acosta, Habana Vieja, La Habana pmandodn@uet.transnet.cu (+53) 78624044
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ARTÍCULO 24.1. Presentación de los documentos y el término del proceso. La entidad facultada para otorgar Licencia, una vez que reciba los documentos presentados por el solicitante, inicia un Expediente de Licencia y garantiza una copia como constancia de su presentación.
2. La entidad facultada para otorgar Licencia resuelve la solicitud en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, el que puede ampliarse hasta otros quince (15) días hábiles, cuando las causas y condiciones ameriten esclarecimiento o comprobación de datos e información con diferentes órganos u organismos de la Administración Central del Estado.
ARTÍCULO 23.1. Diligencias previas para la persona natural solicitante. Para solicitar la aprobación de una Licencia, la persona natural cumple, según corresponda, lo siguiente:
a) Aportar la información requerida para la confección del modelo “SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS NATURALES”, que consta en el Anexo No. 3 que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual es confeccionado de conjunto entre el solicitante y la entidad facultada para otorgar Licencia;
b) entregar dos (2) fotos tipo 1x1;
c) copia del certificado de recalificación técnica actualizado;
d) mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operar y de los animales de tracción a utilizar, mediante:
e) mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalación del transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, según corresponda:
f) demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:
g) acreditar la titulación formal para la conducción del medio de transporte:
h) demostrar o acreditar el cumplimiento de los requisitos para las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte previstos en el artículo 12.1, inciso e),de este Reglamento.
Decreto Ley 168-96
La Licencia de Operación de Transporte constituye un importante instrumento de regulación, que tiene como objetivo central facilitar la aplicación y el control de la política del Estado en la prestación de los servicios del transporte por vía terrestre, marítima y fluvial.
DEFINICIÓN.
La Licencia de Operación de Transporte, denominada en lo sucesivo Licencia, es el documento de autorización, intransferible, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo y fluvial en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.
Reglamento 174-2018
ARTÍCULO 4. De la Licencia. La Licencia es nominativa e intransferible, y se otorga a solicitud expresa de personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidos para su obtención, a fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.
ARTÍCULO 19.1. Trámites en sede oficial y competencia. Los trámites y procedimientos relacionados con la Licencia y el Comprobante se inician en la sede oficial de la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente al domicilio legal o de residencia del interesado.
Personas naturales
ARTÍCULO 12.1. Requisitos para la persona natural. La persona natural para obtener una Licencia como titular, tiene que reunir, según corresponda, los requisitos siguientes:
a) Tener plena capacidad;
b) ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la instalación, para brindar el servicio;
c) poseer la titulación formal o licencia que permita la conducción del medio de transporte de que se trate. Para los medios automotores: ómnibus, camiones o camionetas, acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica;
d) poseer el certificado de recalificación actualizado; y
e) documentar, en las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte, los requisitos exigidos en el alcance de estas, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. La persona natural solicitante para la obtención del Comprobante de Licencia presenta como requisito previo el proyecto de contrato de trabajo con el titular de la Licencia. Si esta persona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir además con los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del apartado anterior.
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